{"id":167,"date":"2020-09-02T13:53:36","date_gmt":"2020-09-02T11:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/?p=167"},"modified":"2020-09-02T13:53:48","modified_gmt":"2020-09-02T11:53:48","slug":"las-novedades-en-tiempos-de-conduccion-y-descanso-entraronn-en-vigor-el-20-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/2020\/09\/02\/las-novedades-en-tiempos-de-conduccion-y-descanso-entraronn-en-vigor-el-20-de-agosto\/","title":{"rendered":"Las novedades en tiempos de conducci\u00f3n y descanso entraron en vigor el 20 de agosto"},"content":{"rendered":"\n<p>El Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 el 31 de julio el denominado Paquete de Movilidad o lo que es lo mismo, una serie de cambios significativos en tres normas fundamentales para el transporte, como las novedades en tiempos de conducci\u00f3n y descanso, cuyas nuevas disposiciones entraron en vigor el pasado 20 de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Posibilidad de ampliar 1 \u00f3 2 horas el limite m\u00e1ximo de conducci\u00f3n diaria o semanal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A fin de que los conductores puedan pasar m\u00e1s tiempo en casa, podr\u00e1n superar el tiempo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un m\u00e1ximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del per\u00edodo de descanso semanal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el conductor podr\u00e1 superar el tiempo de conducci\u00f3n diario y semanal en un m\u00e1ximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducci\u00f3n adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un per\u00edodo de descanso semanal normal.<\/p>\n\n\n\n<p>El conductor deber\u00e1 se\u00f1alar el motivo de la excepci\u00f3n manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a m\u00e1s tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier extensi\u00f3n del tiempo de conducci\u00f3n se compensar\u00e1 con un per\u00edodo de descanso equivalente, que se tomar\u00e1 en una sola vez junto con cualquier per\u00edodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>: aunque la nueva regulaci\u00f3n permite ampliar 1 o 2 horas el periodo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n semanal (56 horas) en todo caso deber\u00e1 seguir respet\u00e1ndose el tiempo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n bisemanal (90 horas)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Descansos semanales m\u00e1s flexibles en transporte internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), s\u00f3lo si son tomados fuera de su pa\u00eds de establecimiento,\u00a0y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efect\u00faen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas). Dicha reducci\u00f3n de descanso deber\u00e1 compensarse en bloque a\u00f1adi\u00e9ndolo al siguiente descanso semanal normal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera\u00a0 que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos per\u00edodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando deben compensarse los descansos reducidos semanales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n compensarse con un per\u00edodo de descanso equivalente de una sola vez antes de que finalice la 3\u00aa semana siguiente a la semana en que se produjo la reducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prohibici\u00f3n del descanso en cabina en descansos semanales normales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dicha prohibici\u00f3n,\u00a0 ya refrendada en su d\u00eda por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realizaci\u00f3n del descanso semanal a bordo del veh\u00edculo, siempre que se trate de un descanso semanal normal ( esto es, el superior a 45 horas) estableci\u00e9ndose como novedad que necesariamente el empresario deber\u00e1 garantizar que el conductor realice el descanso fuera del cami\u00f3n en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa de transporte organizar\u00e1 el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada per\u00edodo de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su per\u00edodo de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un per\u00edodo de descanso semanal normal o de un per\u00edodo de descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas tomado como compensaci\u00f3n de un per\u00edodo de descanso semanal reducido.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el conductor ha tomado dos per\u00edodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizar\u00e1 el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del per\u00edodo de descanso semanal normal de m\u00e1s de 45 horas que tome como compensaci\u00f3n, esto es, en la tercera semana.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa deber\u00e1 documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligaci\u00f3n y conservar\u00e1 esta documentaci\u00f3n en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuantos d\u00edas de registro del tac\u00f3grafo debe llevarse a bordo del veh\u00edculo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo Reglamento ampl\u00eda el per\u00edodo de comprobaci\u00f3n a bordo de los veh\u00edculos desde los actuales 28 d\u00edas hasta los 56 d\u00edas. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrar\u00e1 en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguir\u00e1 siendo exigible llevar a bordo los registros de los \u00faltimos 28 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, cuando un conductor conduzca un veh\u00edculo equipado con un tac\u00f3grafo anal\u00f3gico, estar\u00e1 obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del d\u00eda en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 d\u00edas anteriores, la tarjeta de tac\u00f3grafo digital si posee una, y\u00a0 cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el d\u00eda en curso y los 28 d\u00edas anteriores.\u00a0 Asimismo si el conductor lleva un veh\u00edculo equipado con un tac\u00f3grafo digital, deber\u00e1\u00a0 mostrar su tarjeta de conductor as\u00ed\u00a0 cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el d\u00eda en curso y los 28 d\u00edas anteriores as\u00ed como las hojas de registro correspondientes al mismo per\u00edodo en el caso de que en dicho per\u00edodo\u00a0 hubiera conducido un veh\u00edculo dotado con un tac\u00f3grafo anal\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pausa de 45 minutos a bordo del veh\u00edculo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4,5 horas de conducci\u00f3n podr\u00e1 hacerse a bordo del veh\u00edculo con el veh\u00edculo en marcha en caso de conducci\u00f3n en quipo (doble tripulaci\u00f3n) a condici\u00f3n de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 el 31 de julio el denominado Paquete de Movilidad o lo que es lo mismo, una serie de cambios significativos en tres normas fundamentales para el transporte, como las novedades en tiempos de conducci\u00f3n y descanso, cuyas nuevas disposiciones entraron en vigor el pasado 20 de agosto. &hellip; <a href=\"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/2020\/09\/02\/las-novedades-en-tiempos-de-conduccion-y-descanso-entraronn-en-vigor-el-20-de-agosto\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLas novedades en tiempos de conducci\u00f3n y descanso entraron en vigor el 20 de agosto\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4,7,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=167"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":170,"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167\/revisions\/170"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cosotrans.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}