La Seguridad Social aplica a los autónomos la subida de la cuota desde este mes de noviembre

Pese a que el incremento de la cotización debía haberse aplicado desde Enero, la Seguridad Social no la repercutió en las cuotas que ha ido girando a los autónomos en todos estos meses, procediendo ahora a regularizarlo con carácter retroactivo pero no de una vez, sino mensualmente.

Asimismo los autónomos acogidos a la moratoria del pago de las cuotas en los meses de Mayo y siguientes deberán abonar dichas cuotas a partir de este mes de Noviembre.

El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 se recogió en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, que fue aprobada a finales del pasado mes de Diciembre. Sin embargo, durante todos estos meses la Tesorería General de la Seguridad Social no la he venido aplicando durante todos estos meses, sino que ha empezado a aplicarlo en la cuota correspondiente al pasado mes de Octubre.

En cuanto a la regularización del incremento no aplicado en las cuotas anteriores, la Seguridad Social ha optado por regularizarlo no de una sola vez, sino fraccionadamente a lo largo de los próximos meses, de modo que en la cuota de este mes de noviembre, que se paga a finales de mes, se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre.

De este modo, los autónomos recibirán en su cuenta bancaria, además de la cuota mensual de Noviembre, un cargo extra correspondiente a la complementaria del mes de Septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del autónomo sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Asimismo en cuanto a los autónomos acogidos la moratoria prevista en el Decreto-ley 11/2020, este mes de Noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

AYUDAS AUTÓNOMOS COVID-19

1 – Cese de actividad

El trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis sanitaria podrá acceder al paro de autónomos. En ese caso, la cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 660 euros mensuales. Se tomará como baremos la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.

Por supuesto, y esto es común para cualquier prestación, será obligatorio estar al día de pagos con la Seguridad Social y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma. Si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social, se dispone de un plazo de 30 días para ponerse al día antes de que se deniegue la solicitud de acceso a la prestación por cese de actividad.

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen
concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

2 – Baja por contagio COVID-19

En caso de estar aislado o contagiado por el coronavirus, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que se tendrá derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja.

Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.