1 – Cese de actividad
El trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis sanitaria podrá acceder al paro de autónomos. En ese caso, la cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 660 euros mensuales. Se tomará como baremos la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.
Por supuesto, y esto es común para cualquier prestación, será obligatorio estar al día de pagos con la Seguridad Social y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma. Si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social, se dispone de un plazo de 30 días para ponerse al día antes de que se deniegue la solicitud de acceso a la prestación por cese de actividad.
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen
concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
2 – Baja por contagio COVID-19
En caso de estar aislado o contagiado por el coronavirus, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que se tendrá derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja.
Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.