Se acaba la flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso

La regulación provisional que incluía cierta tolerancia, como consecuencia de la actual situación de alarma, en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto, según ha informado la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)

La excepción a los tiempos de conducción y descanso contenida en la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dejado de tener efectos.

El día 12 de abril acababa el periodo por el que aquella resolución estaba vigente y, por lo tanto, habrá que cumplir con los tiempos de conducción y descanso de la manera y forma que marca el Reglamento 561/2006.

El Comité Nacional ha trasladado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta situación para que tomen las medidas oportunas y den algún tipo de solución de continuidad a la excepción de los tiempos de conducción y descanso.

Pero, mientras no se promulgue por parte del Ministerio una nueva Resolución, habrá que cumplir los tiempos de conducción y descanso sin considerar ninguna de las excepciones que se venían aplicando.