




En COSOTRANS hemos puesto a la venta estos dos camiones, cualquier interesado que llame a nuestras oficinas 962851666
En COSOTRANS hemos puesto a la venta estos dos camiones, cualquier interesado que llame a nuestras oficinas 962851666
En las paradas para repostar combustible, es imprescindible abastecerse de algún producto para hacer el viaje más ligero, es por eso que tenemos en Cosotrans un servicio de vending 24 horas. Hay máquina de café, máquina de bebidas, refrescos y snacks, para hacer que podáis continuar con vuestra ruta de forma más llevadera.
La medida fue adoptada por el Gobierno galo para fortalecer la protección de los usuarios vulnerables (ciclistas, peatones, usuarios de scooters, etc.) que circulen por vías pública. Se aplicará a todos los vehículos pesados que viajen en un entorno urbano quedando exentos de cumplir con este deber los vehículos agrícolas, forestales y los de intervención y servicio invernal.
Aunque habrá un periodo transitorio de 12 meses en el cual se permitirá que los dispositivos que no cumplan con las disposiciones, serán también aceptados durante este tiempo; los que no llevarán en absoluto las etiquetas de ángulo muerto, serán sancionados con una multa de cuarta clase.
En el decreto publicado el 20/11/2020, relativo a la señalización que materializa los ángulos muertos de los vehículos, se especifica su ubicación: debe ser visible en ambos lados así como en la parte trasera del vehículo. Esta señalización en forma de pegatina tendrá un tamaño de 25cm x 17cm cuya definición está siendo validada actualmente por las autoridades.
Se colocarán en 3 posiciones:
– delante a la derecha a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– delante a la izquierda a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– en la parte trasera del vehículo a la derecha, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
Tractoras y Semiremolques: Para semirremolques: señalización, izquierda y derecha, en el primer metro detrás del punto de acoplamiento y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera del vehículo.
Rígidos y remolques: Para remolques: señalización en el primer metro de la parte delantera del remolque, a izquierda y derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera.
Furgonetas: En cada lateral delantero y en la parte trasera derecha.
Este 2020 ha sido un año muy diferente, estamos ya acostumbrados a la coletilla, a pesar de las dificultades que hemos salvado a lo largo de este año, en COSOTRANS tenemos que celebrar que cumplimos 50 años, y es que no todas las cooperativas de transportistas autónomos tienen nuestra larga trayectoria.
En el año 1970, se constituye COSOTRANS, Cooperativa Sindical Olivense de Tranportes en Oliva (Valencia), el auge de los pequeños autónomos, con el aumento de trabajos, viajes para la industria de la naranja, viajes para la construcción, hizo que las bonanzas económicas animasen a un grupo de emprendedores atrevidos a fundar nuestra cooperativa COSOTRANS.
A lo largo de los años, hemos ido superando distintos obstáculos tales como las crisis económicas, agravios comparativos e injusticias con diferentes regímenes de autónomos. Seguimos siempre adelante, con la mejor de nuestras intenciones, trabajar, viajar trabajando, y cumplir con nuesrtos clientes al 100%. Actualmente contamos con unos 100 socios aproximadamente, y esperamos ser unos cuantos más. ¡Muchas gracias por confiar en nosotros!
La Dirección General de Tráfico, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se suma a la campaña de control de vehículos destinados al transporte de mercancías y personas (Operación Truck and Bus) que la organización europea de Policías de Tráfico (ROADPOL) pone en marcha el lunes 12 de octubre y que se desarrollará hasta el domingo 18 del mismo mes.
La campaña tiene como objetivo controlar que estos vehículos de transporte profesional circulan en condiciones óptimas de seguridad, al igual que sus conductores, ya que en caso de accidente de tráfico, éstos son más severos por las masas y dimensiones de los mismos. En 2018, en vías interurbanas, los camiones y autobuses estuvieron implicados en el 11% y 1% de los accidentes con víctimas.
Durante una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, incidirán en la vigilancia y control de aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada. También comprobarán que la documentación del vehículo y del conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de alcohol u otras drogas o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del cinturón de seguridad.
La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor.
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 31 de julio el denominado Paquete de Movilidad o lo que es lo mismo, una serie de cambios significativos en tres normas fundamentales para el transporte, como las novedades en tiempos de conducción y descanso, cuyas nuevas disposiciones entraron en vigor el pasado 20 de agosto.
Posibilidad de ampliar 1 ó 2 horas el limite máximo de conducción diaria o semanal
A fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.
El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Atención: aunque la nueva regulación permite ampliar 1 o 2 horas el periodo máximo de conducción semanal (56 horas) en todo caso deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas)
Descansos semanales más flexibles en transporte internacional
Se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento, y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas). Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.
Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.
Cuando deben compensarse los descansos reducidos semanales
Deberán compensarse con un período de descanso equivalente de una sola vez antes de que finalice la 3ª semana siguiente a la semana en que se produjo la reducción.
Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales
Dicha prohibición, ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal ( esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.
Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas
La empresa de transporte organizará el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana.
La empresa deberá documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
Cuantos días de registro del tacógrafo debe llevarse a bordo del vehículo
El nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.
Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
Pausa de 45 minutos a bordo del vehículo
Se aclara que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4,5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en quipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.
El Trucam II es un equipo láser portátil compacto con tecnología LIDAR capaz de medir la velocidad de vehículos en alejamiento y aproximación.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está probando un potente radar láser capaz de hacer fotografías a más de 1.000 metros de distancia para cazar a los conductores que frenan o levantan el pie del acelerador cuando pasan por un radar fijo pero vuelven a acelerar cuando creen salir del alcance de los actuales radares de velocidad.
El nuevo cinemómetro se llama Trucam II y es una versión mejorada del Trucam, fabricado por la empresa Tradesegur. Según lo describe la empresa, es «un equipo láser portátil compacto con tecnología LIDAR capaz de medir la velocidad de vehículos en alejamiento y aproximación y documentar mediante fotografía la infracción de los vehículos que superen los límites predefinidos por el agente».
El Trucam II, que cuenta con un robusto disparador mecánico, también es capaz de hacer fotografías desde dentro de un vehículo de la Guardia Civil, incluso de noche o en situaciones meteorológicas adversas, ya que es resistente al polvo y al agua.
La nueva generación de radares láser incluye tecnología de última generación como auto-enfoque dinámico, auto-iris dinámico, pantalla LCD transflectiva extra grande, procesador 10 veces más rápido que el del anterior Trucam y es capaz de capturar imágenes válidas cada 0,3 segundos.
Según la información facilitada por Social Drive, este nuevo radar se está probando cerca de las instalaciones de Tradesegur, situadas en el municipio madrileño de Alcobendas. Además, es un radar multifunción, ya que puede vigilar de forma simultánea numerosas infracciones: exceso de velocidad, conducción agresiva, uso reglamentario del cinturón de seguridad o hasta el uso del móvil al volante y otro tipo de distracciones graves.
Aunque la entrada en vigor de la Fase 1 de la desescalada supuso que desde el pasado lunes 11 de mayo la gran parte de los centros de reconocimiento de conductores abriesen, para evitar un posible colapso desde la DGT señalaron que los permisos de conducción que caducasen durante el estado de alarma mantienen su vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo, algo que ahora ha cambiado.
La novedad radica en aquellos casos en los que el permiso de conducir caduque a partir del 1 de junio. En esta situación los titulares del carnet ya no cuentan con un plazo extra para renovarlo, aunque siga vigente el estado de alarma. Esta situación ha cambiado solo a partir de junio porque los permisos que caducaron entre el 14 de marzo y el 31 de mayo si cuentan con una prórroga de 60 días, según publica Ideal.
Lo cierto es que el Real Decreto/2020 que se publicó el 14 de marzo señalaba que durante el estado de alarma se suspendían los plazos administrativos. En el caso del carnet de conducir se aprobaba una prórroga para su ampliación de 60 días.
La duda se produce porque a pesar de continuar vigente el estado de alarma, a partir de junio los plazos en este caso no se prorrogan tal y como ha confirmado el Gobierno mediante el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que señala que desde el 1 de junio «los plazos administrativos que hubieron sido suspendidos se reanudarán o se reiniciarán». Por eso aquellos conductores cuyo carnet de conducir caduque a partir de junio no tienen ninguna prórroga y deberán renovarlo antes de la fecha que señale el documento.
Conviene recordar que la renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento sin necesidad de tener que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público no es todavía plena debido al estado de alarma (sólo pueden abrir a partir de la fase 2 y en ciertas condiciones tal y como te indicamos aquí).
A continuación presentamos una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 durante el transporte, reparto y carga/descarga de mercancías. Con carácter más general deben considerarse también las recomendaciones para la vuelta al trabajo recogidas en el documento “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención del contagios de COVID-19”, así como los criterios generales que se establecen en el ”Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”
El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos y del personal sintomático en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.
Se reforzarán las siguientes medidas:
Este documento tiene en cuenta toda la información publicada por las autoridades competentes hasta la fecha de su elaboración. Se destacan los siguientes documentos de referencia:
Puede consultar más información relativa al riesgos de exposición laboral al SARS-CoV-2 en www.insst.es
Hemos preparado una tabla traducida con las exenciones de los tiempos de conducción y descanso, que elabora la Comisión Europea, que han ido tomando los Estados miembros a lo largo del estado de alarma.