Pegatina de ángulo muerto obligatoria para circular por Francia a partir de enero de 2021

Pegatinas ángulos muertos

A partir del 1 enero 2021, todos los vehículos pesados (más de 3500 Kg. de MMA – tractoras, rígidos, buses, furgonetas, remolque y semirremolques) que vayan a circular por Francia, están obligados a estar equipados con pegatinas que muestren la posición de los puntos ciegos / ángulo muerto.

La medida fue adoptada por el Gobierno galo para fortalecer la protección de los usuarios vulnerables (ciclistas, peatones, usuarios de scooters, etc.) que circulen por vías pública. Se aplicará a todos los vehículos pesados ​​que viajen en un entorno urbano quedando exentos de cumplir con este deber los vehículos agrícolas, forestales y los de intervención y servicio invernal.

El responsable de llevar sus vehículos debidamente señalizados es el propio cliente.

Aunque habrá un periodo transitorio de 12 meses en el cual se permitirá que los dispositivos que no cumplan con las disposiciones, serán también aceptados durante este tiempo; los que no llevarán en absoluto las etiquetas de ángulo muerto, serán sancionados con una multa de cuarta clase.

En el decreto publicado el 20/11/2020, relativo a la señalización que materializa los ángulos muertos de los vehículos, se especifica su ubicación: debe ser visible en ambos lados así como en la parte trasera del vehículo. Esta señalización en forma de pegatina tendrá un tamaño de 25cm x 17cm cuya definición está siendo validada actualmente por las autoridades.

Se colocarán en 3 posiciones:
– delante a la derecha a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– delante a la izquierda a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– en la parte trasera del vehículo a la derecha, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.

Ejemplos de colocación:

Tractoras y Semiremolques: Para semirremolques: señalización, izquierda y derecha, en el primer metro detrás del punto de acoplamiento y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera del vehículo.

Rígidos y remolques: Para remolques: señalización en el primer metro de la parte delantera del remolque, a izquierda y derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera.

Furgonetas: En cada lateral delantero y en la parte trasera derecha.

Reformas legales para reducir los accidentes de tráfico

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.

El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  2. Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  3. Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
  4. La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  5. Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  6. La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  7. Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  8. Se prevé el acceso on line al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Movilidad urbana

En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

  1. En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  2. En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  3. En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Movilidad personal

La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico.

Acceso al permiso de conducción

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

  1. Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  2. Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  3. Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
  4. Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

  1. Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  2. Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Entradas en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Camiones y autobuses objetivo de la nueva campaña de vigilancia de la DGT

  • La campaña se realiza de forma simultánea en el resto de países europeos
  • Los camiones y autobuses estuvieron implicados en el 11% y 1% de los accidentes con víctimas en carreteras interurbanas
  • La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor
  • En Europa, aproximadamente 4.000 personas murieron en 2016 en accidentes de tráfico en los que estaba involucrado algún vehículo de mercancías de más de 3,5 toneladas

La Dirección General de Tráfico, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se suma a la campaña de control de vehículos destinados al transporte de mercancías y personas (Operación Truck and Bus) que la organización europea de Policías de Tráfico (ROADPOL) pone en marcha el lunes 12 de octubre y que se desarrollará hasta el domingo 18 del mismo mes.

La campaña tiene como objetivo controlar que estos vehículos de transporte profesional circulan en condiciones óptimas de seguridad, al igual que sus conductores, ya que en caso de accidente de tráfico, éstos son más severos por las masas y dimensiones de los mismos. En 2018, en vías interurbanas, los camiones y autobuses estuvieron implicados en el 11% y 1% de los accidentes con víctimas.

Durante una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, incidirán en la vigilancia y control de aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada. También comprobarán que la documentación del vehículo y del conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de alcohol u otras drogas o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del cinturón de seguridad.

La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor.

Las novedades en tiempos de conducción y descanso entraron en vigor el 20 de agosto

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 31 de julio el denominado Paquete de Movilidad o lo que es lo mismo, una serie de cambios significativos en tres normas fundamentales para el transporte, como las novedades en tiempos de conducción y descanso, cuyas nuevas disposiciones entraron en vigor el pasado 20 de agosto.

Posibilidad de ampliar 1 ó 2 horas el limite máximo de conducción diaria o semanal

A fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. 

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Atención: aunque la nueva regulación permite ampliar 1 o 2 horas el periodo máximo de conducción semanal (56 horas) en todo caso deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas)

Descansos semanales más flexibles en transporte internacional

Se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento, y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas). Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.

Se considera  que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.

Cuando deben compensarse los descansos reducidos semanales

Deberán compensarse con un período de descanso equivalente de una sola vez antes de que finalice la 3ª semana siguiente a la semana en que se produjo la reducción.

Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales

Dicha prohibición,  ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal ( esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas

La empresa de transporte organizará el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana.

La empresa deberá documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control. 

Cuantos días de registro del tacógrafo debe llevarse a bordo del vehículo

El nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.

Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.  Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá  mostrar su tarjeta de conductor así  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período  hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.

Pausa de 45 minutos a bordo del vehículo

Se aclara que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4,5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en quipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.

La DGT prueba un radar que puede multar a más de un kilómetro de distancia

El Trucam II es un equipo láser portátil compacto con tecnología LIDAR capaz de medir la velocidad de vehículos en alejamiento y aproximación.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está probando un potente radar láser capaz de hacer fotografías a más de 1.000 metros de distancia para cazar a los conductores que frenan o levantan el pie del acelerador cuando pasan por un radar fijo pero vuelven a acelerar cuando creen salir del alcance de los actuales radares de velocidad.

El nuevo cinemómetro se llama Trucam II y es una versión mejorada del Trucam, fabricado por la empresa Tradesegur. Según lo describe la empresa, es «un equipo láser portátil compacto con tecnología LIDAR capaz de medir la velocidad de vehículos en alejamiento y aproximación y documentar mediante fotografía la infracción de los vehículos que superen los límites predefinidos por el agente».

El Trucam II, que cuenta con un robusto disparador mecánico, también es capaz de hacer fotografías desde dentro de un vehículo de la Guardia Civil, incluso de noche o en situaciones meteorológicas adversas, ya que es resistente al polvo y al agua.

La nueva generación de radares láser incluye tecnología de última generación como auto-enfoque dinámico, auto-iris dinámico, pantalla LCD transflectiva extra grande, procesador 10 veces más rápido que el del anterior Trucam y es capaz de capturar imágenes válidas cada 0,3 segundos.

Según la información facilitada por Social Drive, este nuevo radar se está probando cerca de las instalaciones de Tradesegur, situadas en el municipio madrileño de Alcobendas. Además, es un radar multifunción, ya que puede vigilar de forma simultánea numerosas infracciones: exceso de velocidad, conducción agresiva, uso reglamentario del cinturón de seguridad o hasta el uso del móvil al volante y otro tipo de distracciones graves.

La DGT cambia el plazo de vencimiento de los carnés de conducir

Aunque la entrada en vigor de la Fase 1 de la desescalada supuso que desde el pasado lunes 11 de mayo la gran parte de los centros de reconocimiento de conductores abriesen, para evitar un posible colapso desde la DGT señalaron que los permisos de conducción que caducasen durante el estado de alarma mantienen su vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo, algo que ahora ha cambiado.

A partir de junio

La novedad radica en aquellos casos en los que el permiso de conducir caduque a partir del 1 de junio. En esta situación los titulares del carnet ya no cuentan con un plazo extra para renovarlo, aunque siga vigente el estado de alarma. Esta situación ha cambiado solo a partir de junio porque los permisos que caducaron entre el 14 de marzo y el 31 de mayo si cuentan con una prórroga de 60 días, según publica Ideal.

Lo cierto es que el Real Decreto/2020 que se publicó el 14 de marzo señalaba que durante el estado de alarma se suspendían los plazos administrativos. En el caso del carnet de conducir se aprobaba una prórroga para su ampliación de 60 días.

La duda se produce porque a pesar de continuar vigente el estado de alarma, a partir de junio los plazos en este caso no se prorrogan tal y como ha confirmado el Gobierno mediante el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que señala que desde el 1 de junio «los plazos administrativos que hubieron sido suspendidos se reanudarán o se reiniciarán». Por eso aquellos conductores cuyo carnet de conducir caduque a partir de junio no tienen ninguna prórroga y deberán renovarlo antes de la fecha que señale el documento.

Conviene recordar que la renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento sin necesidad de tener que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público no es todavía plena debido al estado de alarma (sólo pueden abrir a partir de la fase 2 y en ciertas condiciones tal y como te indicamos aquí).

Directrices de buenas prácticas en el transporte, reparto y carga-descarga de mercancías

A continuación presentamos una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 durante el transporte, reparto y carga/descarga de mercancías. Con carácter más general deben considerarse también las recomendaciones para la vuelta al trabajo recogidas en el documento “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención del contagios de COVID-19”, así como los criterios generales que se establecen en el ”Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Antes de ir al trabajo

  1. Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria y se deberá seguir las instrucciones. No se deberá acudir al centro de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para usted o el resto de personas. Para más información consulte el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí
  2. Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) con una persona afectada por el COVID-19, tampoco se deberá acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se deberá realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

Desplazamientos al trabajo

  1. Siempre que puedas, utiliza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
  2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia de seguridad cuando vayas caminando por la calle.
  3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
  4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Medidas organizativas

  1. El servicio sanitario del Servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
  2. Se concienciará a los trabajadores sobre la importancia de comunicar al servicio de prevención, lo antes posible, si presentan síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, si han estado en contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, la empresa informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19.
  3. Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos derivados de coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención y protección adoptadas.
  4. Se deberán planificar las rutas identificando, especialmente en rutas de larga distancia, los lugares en los que se van a realizar paradas (por ejemplo: para repostar, descansar, uso de aseos…) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios o buscar opciones alternativas.
  5. Se planificarán las entregas/recogidas de mercancías que se van a llevar a cabo en cada ruta de manera que se organice la disposición de la carga en el vehículo adecuadamente, minimizando así el tiempo de entrega y evitando manipulaciones innecesarias de la mercancía (lo primero que se va a descargar deberá estar lo más cerca posible de la puerta de la caja).
  6. Es esencial disponer previamente de información específica acerca de las medidas excepcionales que se están aplicando para evitar contagios en los centros donde se realice la carga/descarga de mercancía.
  7. El conductor dispondrá de los datos de contacto del cliente y acordará el día y la hora de la recogida/entrega de la carga de la manera más precisa posible para que este pueda adoptar las medidas organizativas necesarias encaminadas a evitar o disminuir la concurrencia entre distintos transportistas al mismo tiempo.
  8. Se acordarán con el cliente, previamente, formas alternativas para la entrega y recepción de los albaranes que eviten el contacto con personal del centro de carga/descarga de mercancías (por ejemplo: correo electrónico, teléfono, etc.).
  9. Cuando deba realizarse el precintado/desprecintado de los vehículos, se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas para evitar contaminar el citado precinto. El personal del centro logístico/almacén que realice estas tareas deberá lavarse las manos antes y después de llevarlas a cabo.
  10. En cualquier caso, antes y después del contacto con cualquier superficie, los trabajadores deberán lavarse y desinfectarse las manos adecuadamente.
  11. Se acordará con el cliente por teléfono, correo electrónico, etc., con antelación suficiente, cómo y quién va a llevar a cabo la carga/descarga de la mercancía evitando, cuando se pueda, cualquier tipo de contacto directo o manteniendo, en todo caso, una distancia de 2 metros:
  12. En el caso de entregas a domicilio, se evitará el contacto directo con los clientes (por ejemplo: dejar la mercancía en el ascensor, rellano, cancela, etc.).
  13. Cuando sea personal del centro de carga/descarga quien manipule la mercancía, el conductor deberá permanecer en la cabina del vehículo. Se limpiarán y desinfectarán adecuadamente las superficies con las que dicho personal haya podido entrar en contacto.
  14. Cuando sea el transportista el que realice la carga/descarga de la mercancía, esta se dispondrá en lugares específicos para que pueda cargarla/descargarla sin entrar en contacto con ninguna persona o manteniendo una distancia de 2 m.
  15. Se fomentará, en todo caso, la carga y descarga mecanizada. Se deberá evitar que varios trabajadores utilicen los equipos destinados a estas tareas o estos se limpiarán y desinfectarán adecuadamente tras cada uso. Esto se aplicará, igualmente, en aquellos casos en que se utilicen equipos cedidos al transportista por parte del almacén o centro logístico.
  16. Cuando no resulte viable mantener la distancia de 2 metros con el personal del centro logístico u otras personas, ni se hayan instalado barreras físicas de separación (protecciones colectivas), se estudiarán otras alternativas de protección adecuadas (como puede ser el caso del uso de equipos de protección personal) de acuerdo con la información recabada mediante la evaluación de riesgos laborales.
  17. Se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas.

Medidas en caso de contagio o sospecha

El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos y del personal sintomático en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.

Medidas de higiene en el vehículo

  1. Se recomienda facilitar a los trabajadores agua embotellada, avituallamiento y otros enseres necesarios.
  2. Se facilitará un kit de higiene personal para cada transportista (agua y jabón o gel hidroalcohólico, pañuelos desechables, etc.).
  3. Se ventilará la cabina periódicamente.
  4. Se recomienda el uso individualizado de los vehículos. Cuando no sea posible, se limpiarán y desinfectarán adecuadamente todas las superficies con las que haya entrado en contacto el transportista (volante, palanca de cambios, mandos/pulsadores del vehículo, manetas/tiradores de las puertas, llaves, etc.) entre los distintos usos.
  5. Se vaciarán las papeleras del vehículo periódicamente (siempre entre usos por distintos transportistas) y se limpiarán y desinfectarán adecuadamente. Los residuos deberán ser correctamente desechados.
  6. Se recomienda el uso individualizado de útiles como tablets, teléfonos u otro tipo de terminales que deban llevar los transportistas o su adecuada desinfección entre usos.
  7. Se proporcionarán toallitas y productos desinfectantes para limpiar mostradores, teléfonos, teclados, llaves, etc.
  8. La limpieza y desinfección de los vehículos se realizará siempre en las adecuadas condiciones de seguridad y respetando las especificaciones de uso de cada producto que se utilice para ello.
  9. Se seleccionarán los productos de limpieza y desinfección según la zona del vehículo, los distintos materiales de la misma y en función de si está en contacto o no con la carga y del tipo de carga (por ejemplo: alimentos, piensos, etc.) que se va a transportar.
  10. Se realizará, primero, una limpieza del vehículo para eliminar la suciedad y facilitar la posterior acción del desinfectante. Se limpiarán las distintas superficies con detergentes adecuados. Después, se aclararán para eliminar los restos de detergente y suciedad.
  11. Para la desinfección, se utilizarán diluciones de lejía comercial (20-30 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70º), otros virucidas autorizados (ver referencias) u otras técnicas que resulten apropiadas. Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los materiales y/o de la mercancía para seleccionar lo más adecuados en cada caso.

Medidas de higiene personal

Se reforzarán las siguientes medidas:

  1. El lavado frecuente de manos con agua y jabón (al menos 20 segundos) o con una solución hidroalcohólica.
  2. Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
  3. Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
  4. Se evitará fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos.

Gestión de los residuos

  1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
  2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
  3. Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc.—debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
  4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Fuentes de información

Este documento tiene en cuenta toda la información publicada por las autoridades competentes hasta la fecha de su elaboración. Se destacan los siguientes documentos de referencia:

Puede consultar más información relativa al riesgos de exposición laboral al SARS-CoV-2 en www.insst.es

Tiempos de conducción y descanso en Francia

El Gobierno de Francia, mediante Orden de 20 de marzo de 2020 publicada en ese día, estableció la derogación temporal de las reglas sobre tiempos de conducción y descanso, flexibilizando el cumplimiento de la norma del siguiente modo.

  • Aumento de la Conducción Diaria a 10 horas y dos veces en semana a 11 horas.
  • Aumento de la Conducción Semanal hasta 60 horas y de la Conducción Bisemanal hasta 102 horas.

En todo caso, será necesario cumplir los tiempos de descanso y las disposiciones sobre tiempos de trabajo.

Esta derogación y flexibilización de los tiempos de conducción y descanso previstos en el Reglamento CE 561/2006 se mantendrá por las autoridades francesas durante un periodo de 30 días.