Qué necesita un transportista para entrar en Francia

Usted transportista debe llevar este documento que se puede descargar aquí

REQUISITOS PARA ENTRAR EN FRANCIA EN EL MARCO DE LA CRISIS DE COVID-19

Toda persona que quiera viajar a Francia o realizar un tránsito debe poder justificar documentalmente que el motivo de su desplazamiento está en el marco de los contemplados en las excepciones a la limitación de circulación, impuestas para evitar la propagación del COVID-19 en la Instrucción del Primer Ministro num´6149/SG de 18 de marzo y en los Decretos 2020-293 y 2020-337 de 23 y 26 de marzo respectivamente.

Por ello, se deben presentar los siguientes documentos para efectuar la entrada:

  • Atestación de justificación de la excepción a la limitación de desplazamientos.
  • Algún documento que permita justificar:
    o Disponer de la residencia principal en Francia (documentos nacional de identidad, tarjeta de residencia).
    o Acreditar ser un profesional sanitario, certificado del hospital o del empleador.
    o Acreditar la condición de trabajador transfronterizo.
    o Acreditar la condición de trabajador: certificado del empleador en el que se consigne el domicilio de la empresa.
    o Acreditar la condición de transportista de mercancías: certificado del empleador o toda documentación que permita establecer el lugar de entrega de la mercancía.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: PERSONAL

La obligación está dirigida a toda persona que se desplace a Francia o transite por Francia, con independencia de su nacionalidad:
o Franceses.
o Terceros países,
o Unión Europea o países asimilados (Reino Unido, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, Suiza, San Marino, Santa Sede).

ÁMBITO DE APLICACIÓN: FRONTERAS

  • Interiores
    • Aéreas
    • Marítimas
    • Terrestres
  • Exteriores
    • Aéreas
    • Marítimas
    • Terrestres

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

La medida ha entrado en vigor, a las 18 horas del 06/04/2020, y tiene validez hasta el 15 de abril, de conformidad con la Instrucción del Primer Ministro 6149/SG, de 18 de marzo. Con posibilidad de prórroga.

DOCUMENTOS DE ATESTACIÓN INTERNACIONAL A FRANCIA METROPOLITANA O A SUS TERRITORIOS DE ULTRAMAR

  • Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse a Francia desde el extranjero.
  • Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse desde el territorio metropolitano francés a sus territorios de ultramar.

Documentos disponibles en la página del Ministerio del Interior de Francia:
https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

EFECTOS QUE PUEDE CONLLEVAR NO PORTAR LA ATESTACIÓN

  • Denegación de entrada en Francia o salida a territorio de Ultramar francés para toda persona que no pueda justificar documentalmente uno de los motivos exceptuados de las limitaciones a la libertad de circulación.
  • Obligación del transportista que no haya verificado adecuadamente que la atestación se ha cumplimentado adecuadamente de hacerse cargo del regreso al punto de origen de la personas transportada.
  • Exigencia por parte de todo transportista (aéreo, marítimo o terrestre) antes del embarque de que la atestación está cumplimentada de forma adecuada.
  • Las personas que se desplazan en vehículo particular están igualmente obligadas a portar la atestación así como los documentos que justifiquen el desplazamiento.

TRANSITO AEROPORTUARIO INTERNACIONAL

Los nacionales de terceros países que lleguen a un aeropuerto francés, desde un tercer país (fuera de la Unión Europea o países asimilados), para tomar un vuelo hacia su país de origen, están autorizados a transitar por los aeropuertos franceses siempre y cuando dispongan del correspondiente documento de viaje de su país de origen y de que permanezcan en la zona internacional, sin entrar en el territorio francés. La atestación de desplazamiento en estos casos es también obligatoria, pudiendo ser objeto de control por la PAF incluso en la zona internacional.

OTRAS OBLIGACIONES

Además del documento de atestación de justificación de la excepción a las limitaciones para desplazamiento internacional, toda persona que se desplace fuera de su domicilio ha de portar un documento de atestación de la justificación de la excepción a la limitación de desplazamiento:
o Attestation de déplacement dérogatoire.
o Justificatif de déplacement professionnel.
Descargables en la página web del Ministerio del Interior:

https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

La falta de este documento, en papel o en el formato electrónico disponible, puede ser objeto de una sanción de 135€.

REQUISITOS PARA DESPLAZARSE ENTRE EL LOS TERRITORIOS DE ULTRAMAR Y LA FRANCIA METROPOLITANA

Las mismas reglas son aplicables en todo desplazamiento entre el territorio metropolitano y los territorios de ultramar francés, así como a los transportistas.

Sólo se autorizan los desplazamientos por motivos imperiosos de orden personal, familiar o profesional.

Es necesaria una atestación de desplazamiento obligatoria entre Francia metropolitana y una colectividad de ultra mar.