




En COSOTRANS hemos puesto a la venta estos dos camiones, cualquier interesado que llame a nuestras oficinas 962851666
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En las paradas para repostar combustible, es imprescindible abastecerse de algún producto para hacer el viaje más ligero, es por eso que tenemos en Cosotrans un servicio de vending 24 horas. Hay máquina de café, máquina de bebidas, refrescos y snacks, para hacer que podáis continuar con vuestra ruta de forma más llevadera.
La medida fue adoptada por el Gobierno galo para fortalecer la protección de los usuarios vulnerables (ciclistas, peatones, usuarios de scooters, etc.) que circulen por vías pública. Se aplicará a todos los vehículos pesados que viajen en un entorno urbano quedando exentos de cumplir con este deber los vehículos agrícolas, forestales y los de intervención y servicio invernal.
Aunque habrá un periodo transitorio de 12 meses en el cual se permitirá que los dispositivos que no cumplan con las disposiciones, serán también aceptados durante este tiempo; los que no llevarán en absoluto las etiquetas de ángulo muerto, serán sancionados con una multa de cuarta clase.
En el decreto publicado el 20/11/2020, relativo a la señalización que materializa los ángulos muertos de los vehículos, se especifica su ubicación: debe ser visible en ambos lados así como en la parte trasera del vehículo. Esta señalización en forma de pegatina tendrá un tamaño de 25cm x 17cm cuya definición está siendo validada actualmente por las autoridades.
Se colocarán en 3 posiciones:
– delante a la derecha a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– delante a la izquierda a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– en la parte trasera del vehículo a la derecha, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
Tractoras y Semiremolques: Para semirremolques: señalización, izquierda y derecha, en el primer metro detrás del punto de acoplamiento y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera del vehículo.
Rígidos y remolques: Para remolques: señalización en el primer metro de la parte delantera del remolque, a izquierda y derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera.
Furgonetas: En cada lateral delantero y en la parte trasera derecha.
Este 2020 ha sido un año muy diferente, estamos ya acostumbrados a la coletilla, a pesar de las dificultades que hemos salvado a lo largo de este año, en COSOTRANS tenemos que celebrar que cumplimos 50 años, y es que no todas las cooperativas de transportistas autónomos tienen nuestra larga trayectoria.
En el año 1970, se constituye COSOTRANS, Cooperativa Sindical Olivense de Tranportes en Oliva (Valencia), el auge de los pequeños autónomos, con el aumento de trabajos, viajes para la industria de la naranja, viajes para la construcción, hizo que las bonanzas económicas animasen a un grupo de emprendedores atrevidos a fundar nuestra cooperativa COSOTRANS.
A lo largo de los años, hemos ido superando distintos obstáculos tales como las crisis económicas, agravios comparativos e injusticias con diferentes regímenes de autónomos. Seguimos siempre adelante, con la mejor de nuestras intenciones, trabajar, viajar trabajando, y cumplir con nuesrtos clientes al 100%. Actualmente contamos con unos 100 socios aproximadamente, y esperamos ser unos cuantos más. ¡Muchas gracias por confiar en nosotros!
Pese a que el incremento de la cotización debía haberse aplicado desde Enero, la Seguridad Social no la repercutió en las cuotas que ha ido girando a los autónomos en todos estos meses, procediendo ahora a regularizarlo con carácter retroactivo pero no de una vez, sino mensualmente.
Asimismo los autónomos acogidos a la moratoria del pago de las cuotas en los meses de Mayo y siguientes deberán abonar dichas cuotas a partir de este mes de Noviembre.
El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 se recogió en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, que fue aprobada a finales del pasado mes de Diciembre. Sin embargo, durante todos estos meses la Tesorería General de la Seguridad Social no la he venido aplicando durante todos estos meses, sino que ha empezado a aplicarlo en la cuota correspondiente al pasado mes de Octubre.
En cuanto a la regularización del incremento no aplicado en las cuotas anteriores, la Seguridad Social ha optado por regularizarlo no de una sola vez, sino fraccionadamente a lo largo de los próximos meses, de modo que en la cuota de este mes de noviembre, que se paga a finales de mes, se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre.
De este modo, los autónomos recibirán en su cuenta bancaria, además de la cuota mensual de Noviembre, un cargo extra correspondiente a la complementaria del mes de Septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del autónomo sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.
Asimismo en cuanto a los autónomos acogidos la moratoria prevista en el Decreto-ley 11/2020, este mes de Noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.
En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:
El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.
El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico.
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Sus principales puntos son:
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
La Dirección General de Tráfico, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se suma a la campaña de control de vehículos destinados al transporte de mercancías y personas (Operación Truck and Bus) que la organización europea de Policías de Tráfico (ROADPOL) pone en marcha el lunes 12 de octubre y que se desarrollará hasta el domingo 18 del mismo mes.
La campaña tiene como objetivo controlar que estos vehículos de transporte profesional circulan en condiciones óptimas de seguridad, al igual que sus conductores, ya que en caso de accidente de tráfico, éstos son más severos por las masas y dimensiones de los mismos. En 2018, en vías interurbanas, los camiones y autobuses estuvieron implicados en el 11% y 1% de los accidentes con víctimas.
Durante una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, incidirán en la vigilancia y control de aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada. También comprobarán que la documentación del vehículo y del conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de alcohol u otras drogas o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del cinturón de seguridad.
La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor.
El Trucam II es un equipo láser portátil compacto con tecnología LIDAR capaz de medir la velocidad de vehículos en alejamiento y aproximación.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está probando un potente radar láser capaz de hacer fotografías a más de 1.000 metros de distancia para cazar a los conductores que frenan o levantan el pie del acelerador cuando pasan por un radar fijo pero vuelven a acelerar cuando creen salir del alcance de los actuales radares de velocidad.
El nuevo cinemómetro se llama Trucam II y es una versión mejorada del Trucam, fabricado por la empresa Tradesegur. Según lo describe la empresa, es «un equipo láser portátil compacto con tecnología LIDAR capaz de medir la velocidad de vehículos en alejamiento y aproximación y documentar mediante fotografía la infracción de los vehículos que superen los límites predefinidos por el agente».
El Trucam II, que cuenta con un robusto disparador mecánico, también es capaz de hacer fotografías desde dentro de un vehículo de la Guardia Civil, incluso de noche o en situaciones meteorológicas adversas, ya que es resistente al polvo y al agua.
La nueva generación de radares láser incluye tecnología de última generación como auto-enfoque dinámico, auto-iris dinámico, pantalla LCD transflectiva extra grande, procesador 10 veces más rápido que el del anterior Trucam y es capaz de capturar imágenes válidas cada 0,3 segundos.
Según la información facilitada por Social Drive, este nuevo radar se está probando cerca de las instalaciones de Tradesegur, situadas en el municipio madrileño de Alcobendas. Además, es un radar multifunción, ya que puede vigilar de forma simultánea numerosas infracciones: exceso de velocidad, conducción agresiva, uso reglamentario del cinturón de seguridad o hasta el uso del móvil al volante y otro tipo de distracciones graves.
Aunque la entrada en vigor de la Fase 1 de la desescalada supuso que desde el pasado lunes 11 de mayo la gran parte de los centros de reconocimiento de conductores abriesen, para evitar un posible colapso desde la DGT señalaron que los permisos de conducción que caducasen durante el estado de alarma mantienen su vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo, algo que ahora ha cambiado.
La novedad radica en aquellos casos en los que el permiso de conducir caduque a partir del 1 de junio. En esta situación los titulares del carnet ya no cuentan con un plazo extra para renovarlo, aunque siga vigente el estado de alarma. Esta situación ha cambiado solo a partir de junio porque los permisos que caducaron entre el 14 de marzo y el 31 de mayo si cuentan con una prórroga de 60 días, según publica Ideal.
Lo cierto es que el Real Decreto/2020 que se publicó el 14 de marzo señalaba que durante el estado de alarma se suspendían los plazos administrativos. En el caso del carnet de conducir se aprobaba una prórroga para su ampliación de 60 días.
La duda se produce porque a pesar de continuar vigente el estado de alarma, a partir de junio los plazos en este caso no se prorrogan tal y como ha confirmado el Gobierno mediante el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que señala que desde el 1 de junio «los plazos administrativos que hubieron sido suspendidos se reanudarán o se reiniciarán». Por eso aquellos conductores cuyo carnet de conducir caduque a partir de junio no tienen ninguna prórroga y deberán renovarlo antes de la fecha que señale el documento.
Conviene recordar que la renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento sin necesidad de tener que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público no es todavía plena debido al estado de alarma (sólo pueden abrir a partir de la fase 2 y en ciertas condiciones tal y como te indicamos aquí).
El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) avisaba el pasado miércoles una alerta de prioridad «alta» tras detectar una campaña de ataques de suplantación de identidad que afecta a la Seguridad Social. Por medio de una réplica falsa de su página web y correos electrónicos que simulan ser una comunicación oficial de la institución, los cibercriminales están tratando de robar datos bancarios de los ciudadanos con objetivo de extraer dinero de sus cuentas.
«La estafa avisa al usuario de que tiene derecho a un pago de la Seguridad Social, y para recibirlo ha de acceder a un enlace que simula ser una dirección web de la sede electrónica de la Seguridad Social, aunque en realidad enlaza a una página fraudulenta», apunta el Incibe. «Además, se da al usuario un plazo de tiempo limitado para realizar el supuesto trámite, con la finalidad de acentuar su sensación de urgencia y facilitar el engaño».
Este procedimiento fraudulento se denomina ‘phishing‘ y pese a ser tan sencillo, sigue siendo muy efectivo para los cibercriminales. Estos envían los correos electrónicos de maneramasiva y, aunque porcentualmente no engañen a muchos usuarios, el beneficio que pueden extraer de esas pocas víctimas es considerable. En los emails de esta campaña de ataques el asunto es el siguiente «Se le envía un reembolso de Seguridad Social» y utilizan una dirección de correo que se camufla como una comunicación oficial de este organismo.
Si el usuario cae en el fraude y pincha en el enlace del correo electrónico, es redireccionado a una página donde se le pedirá que inserte los datos de su tarjeta de crédito para proceder al reembolso. El correo electrónico y la página fraudulenta usan imágenes y logos oficiales de la Seguridad Social, mientras que la URL que se incluye en el texto del email también es una copia casi exacta de las que utiliza el organismo.
En el supuesto de haber introducido información en esta página fraudulenta o en otra que tras su revisión se considere sospechosa, la recomendación del Incibe es poner los hechos en conocimiento de la entidad bancaria lo más pronto posible.
El Instituto de Ciberseguridad advierte, no obstante, que «no se descarta que puedan estar distribuyéndose, con el mismo propósito fraudulento, correos con otros asuntos o direcciones» además del ataque que afecta a la Seguridad Social. «En el contexto actual de crisis sanitaria debido a la Covid-19, con el cierre de la atención presencial en servicios como los de la Seguridad Social, unido a la toma de medidas extraordinarias por parte de las administraciones públicas, este tipo de fraudes pueden aumentar su credibilidad».
Al iniciode la pandemia los expertos ya señalaron de que se habían multiplicado los ataques que utilizan el coronavirus como gancho. Estos van afectando a empresas privadas pero también a cuerpos de seguridad como la Policía Nacional, a quien los cibercriminales intentan suplantar haciendo creer al usuario que debido a la restricción de movimientos por el confinamiento, debe hacer trámites online. Tanto la Policía como la Guardia Civil han advertido de que estos procesos, como la renovación del DNI, se han suspendido y no solicitan nunca datos personales online.