La regulación provisional que incluía cierta tolerancia, como consecuencia de la actual situación de alarma, en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto, según ha informado la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)
La excepción a los tiempos de conducción y descanso contenida en la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dejado de tener efectos.
El día 12 de abril acababa el periodo por el que aquella resolución estaba vigente y, por lo tanto, habrá que cumplir con los tiempos de conducción y descanso de la manera y forma que marca el Reglamento 561/2006.
El Comité Nacional ha trasladado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta situación para que tomen las medidas oportunas y den algún tipo de solución de continuidad a la excepción de los tiempos de conducción y descanso.
Pero, mientras no se promulgue por parte del Ministerio una nueva Resolución, habrá que cumplir los tiempos de conducción y descanso sin considerar ninguna de las excepciones que se venían aplicando.
Os informamos que, según confirmación recibida de la Comisión Europea, las autoridades francesas están permitiendo que conductores profesionales no franceses utilicen el formulario provisto por el Anexo 3 de la comunicación de la CE sobre Green Lanes – Plantilla de Certificado para Trabajadores del Transporte Internacional – para ingresar a Francia
Usted transportista debe llevar este documento que se puede descargar aquí
REQUISITOS PARA ENTRAR EN FRANCIA EN EL MARCO DE LA CRISIS DE COVID-19
Toda persona que quiera viajar a Francia o realizar un tránsito debe poder justificar documentalmente que el motivo de su desplazamiento está en el marco de los contemplados en las excepciones a la limitación de circulación, impuestas para evitar la propagación del COVID-19 en la Instrucción del Primer Ministro num´6149/SG de 18 de marzo y en los Decretos 2020-293 y 2020-337 de 23 y 26 de marzo respectivamente.
Por ello, se deben presentar los siguientes documentos para efectuar la entrada:
Atestación de justificación de la excepción a la limitación de desplazamientos.
Algún documento que permita justificar: o Disponer de la residencia principal en Francia (documentos nacional de identidad, tarjeta de residencia). o Acreditar ser un profesional sanitario, certificado del hospital o del empleador. o Acreditar la condición de trabajador transfronterizo. o Acreditar la condición de trabajador: certificado del empleador en el que se consigne el domicilio de la empresa. o Acreditar la condición de transportista de mercancías: certificado del empleador o toda documentación que permita establecer el lugar de entrega de la mercancía.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: PERSONAL
La obligación está dirigida a toda persona que se desplace a Francia o transite por Francia, con independencia de su nacionalidad: o Franceses. o Terceros países, o Unión Europea o países asimilados (Reino Unido, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, Suiza, San Marino, Santa Sede).
ÁMBITO DE APLICACIÓN: FRONTERAS
Interiores
Aéreas
Marítimas
Terrestres
Exteriores
Aéreas
Marítimas
Terrestres
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
La medida ha entrado en vigor, a las 18 horas del 06/04/2020, y tiene validez hasta el 15 de abril, de conformidad con la Instrucción del Primer Ministro 6149/SG, de 18 de marzo. Con posibilidad de prórroga.
DOCUMENTOS DE ATESTACIÓN INTERNACIONAL A FRANCIA METROPOLITANA O A SUS TERRITORIOS DE ULTRAMAR
Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse a Francia desde el extranjero.
Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse desde el territorio metropolitano francés a sus territorios de ultramar.
EFECTOS QUE PUEDE CONLLEVAR NO PORTAR LA ATESTACIÓN
Denegación de entrada en Francia o salida a territorio de Ultramar francés para toda persona que no pueda justificar documentalmente uno de los motivos exceptuados de las limitaciones a la libertad de circulación.
Obligación del transportista que no haya verificado adecuadamente que la atestación se ha cumplimentado adecuadamente de hacerse cargo del regreso al punto de origen de la personas transportada.
Exigencia por parte de todo transportista (aéreo, marítimo o terrestre) antes del embarque de que la atestación está cumplimentada de forma adecuada.
Las personas que se desplazan en vehículo particular están igualmente obligadas a portar la atestación así como los documentos que justifiquen el desplazamiento.
TRANSITO AEROPORTUARIO INTERNACIONAL
Los nacionales de terceros países que lleguen a un aeropuerto francés, desde un tercer país (fuera de la Unión Europea o países asimilados), para tomar un vuelo hacia su país de origen, están autorizados a transitar por los aeropuertos franceses siempre y cuando dispongan del correspondiente documento de viaje de su país de origen y de que permanezcan en la zona internacional, sin entrar en el territorio francés. La atestación de desplazamiento en estos casos es también obligatoria, pudiendo ser objeto de control por la PAF incluso en la zona internacional.
OTRAS OBLIGACIONES
Además del documento de atestación de justificación de la excepción a las limitaciones para desplazamiento internacional, toda persona que se desplace fuera de su domicilio ha de portar un documento de atestación de la justificación de la excepción a la limitación de desplazamiento: o Attestation de déplacement dérogatoire. o Justificatif de déplacement professionnel. Descargables en la página web del Ministerio del Interior:
La falta de este documento, en papel o en el formato electrónico disponible, puede ser objeto de una sanción de 135€.
REQUISITOS PARA DESPLAZARSE ENTRE EL LOS TERRITORIOS DE ULTRAMAR Y LA FRANCIA METROPOLITANA
Las mismas reglas son aplicables en todo desplazamiento entre el territorio metropolitano y los territorios de ultramar francés, así como a los transportistas.
Sólo se autorizan los desplazamientos por motivos imperiosos de orden personal, familiar o profesional.
Es necesaria una atestación de desplazamiento obligatoria entre Francia metropolitana y una colectividad de ultra mar.
Publicamos este documento, que resume los criterios sobre la consideración de las distintas actividades desde el punto de vista del control que corresponde efectuar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Se trata de una guía práctica, que incorpora aspectos operativos en relación con las medidas restrictivas derivadas del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
Cabe destacar las medidas que más nos atañen, a los transportistas autónomos:
Transporte de mercancías es actividad esencial.
Los talleres de automoción pueden abrir con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general) Un particular NO puede acudir a un taller.
No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma)
Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.
El trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis sanitaria podrá acceder al paro de autónomos. En ese caso, la cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 660 euros mensuales. Se tomará como baremos la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.
Por supuesto, y esto es común para cualquier prestación, será obligatorio estar al día de pagos con la Seguridad Social y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma. Si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social, se dispone de un plazo de 30 días para ponerse al día antes de que se deniegue la solicitud de acceso a la prestación por cese de actividad.
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
2 – Baja por contagio COVID-19
En caso de estar aislado o contagiado por el coronavirus, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que se tendrá derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja.
Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.
Sanidad ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronvirus (SARS-COV-2), lo podéis descargar pinchando aquí.
Según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), este documento tiene carácter obligatorio.
A lo largo de estos días, científicos de todo el mundo intentan aclarar el comportamiento del coronavirus. Un estudio publicado por el New England Journal of Medicine, arroja un poco de luz sobre este tema. En dicho estudio descubrieron que el virus es detectable hasta 3h aerosoles, hasta 4h en el cobre, 24h en el cartón, y hasta dos o tres días en el plástico y acero inoxidable.
El estudio, que fue realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud de los EE.UU, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, UCLA y la Universidad de Princeton, trató de imitar la cantidad de virus que una persona infectada deposita en todo tipo de superficies cotidianas de un hogar o un hospital, al toser o al tocar las mismas. Seguidamente se investigó cuánto tiempo el virus permanece infeccioso en esas superficies.
Finalmente, los resultados obtenidos confirmaron la orientación de los profesionales de la salud pública de utilizar precauciones similares a las que se aplican a la gripe y otros virus respiratorios con tal de prevenir la propagación del SARS-CoV-2:
Evitar el contacto cercano con personas enfermas.
Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Quédese en casa y aíslese cuando esté enfermo.
Cúbrase al toser o estornudar con un pañuelo de papel y luego tírelo a la basura
Limpie
y desinfecte los objetos y superficies que se tocan con frecuencia
usando un aerosol o una toallita de limpieza doméstica común.
La campaña de Tispol de vigilancia a camiones se cierra con casi 2.000 denuncias, en una sola semana, por infracciones relativas a los tiempos de conducción y descanso
Durante los siete días de duración de la campaña de Tispol de vigilancia de camiones y autobuses que la DGT ha realizado entre el 10 y 16 de febrero, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado a 19.499 vehículos, de los cuales 4.823 conductores de camiones y 120 de buses fueron denunciados por no cumplir algunos de los preceptos de la normativa También se inmovilizaron 116 camiones por diferentes motivos. Como viene siendo habitual en este tipo de inspecciones, las denuncias por exceso de horas de conducción han vuelto a ser las más numerosas. En concreto los agentes de tráfico han tramitado 1.976 denuncias por infracciones relativas a los tiempos de conducción ( 1.953 a camiones y 23 a buses) y 493 por cuestiones relacionadas con el tacógrafo (455 camiones y 38 autobuses).
Las denuncias impuestas por exceso de peso y mala disposición de la carga ascendieron a 702, de los cuales 701 fueron a camiones y 1 a buses. Sobre la documentación relativa al vehículo y al conductor los agentes comprobaron que 808 conductores (758 camiones y 50 a autobuses) presentaban irregularidades administrativas.
Los conductores de camiones que dieron positivo a drogas (17) se sitúan por encima de los que dieron positivo a alcohol (11). En el caso de los conductores de autobús ninguno a los que se les realizó la prueba dio positivo a dichas sustancias.En lo que respecta al cinturón, otro de los pilares básicos de la seguridad vial, 142 usuarios de camiones, 18 de autobús han sido denunciados por no hacer uso de dicho dispositivo de seguridad. Por último, en el caso de la velocidad, 121 conductores circulaban a velocidades superiores a la permitida. De los 121, 118 eran conductores de camiones.
Numerosos transportistas son rechazados en las ITVs por llevar equipados los vehículos de transporte con neumáticos de diferentes marcas.
La reglamentación de instalación de neumáticos exige que los instalados en el mismo eje sean del mismo tipo, tanto en sus características dimensionales como en el fabricante.
Fundamentalmente,
los cambios en la revisión de neumáticos para la ITV se basan en tres
aspectos importantes:
La profundidad del neumático. Es muy importante que la goma no esté desgastada y que el dibujo tenga una profundidad superior a 1,6 mm.
Los neumáticos de los ejes deben ser del mismo tipo, exigiendo como novedad que sean de la misma marca (fabricante), tener el mismo dibujo, la misma medida y los mismos índices de velocidad y carga, ya que la nueva reglamentación de instalación de neumáticos exige que los instalados en el mismo eje sean del mismo tipo. Como en ocasiones el fabricante no aparece marcado en el neumático, también son válidas tanto la denominación comercial del fabricante como la marca.
Además, la ITV también comprobará si existen ampollas, deformaciones o fisuras en la goma, que no falten tornillos ni tuercas, ni tampoco golpes o defectos que puedan provocar pérdidas de aire.
Debe recordarse que de la revisión de los neumáticos en la ITV no pueden resultar defectos leves, por lo que si el inspector detecta cualquier anomalía en los neumáticos no se supera la ITV obligando a pasarla de nuevo, lo que impida circular con el vehículo salvo para sustituir los neumáticos y acudir de nuevo a la ITV.
Se he aprobado el Paquete de Movilidad Europeo que establece la prohibición del descanso semanal normal en cabina, limita el cabotaje a 3 días, al tiempo que se obliga al conductor del vehículo a retornar a su país cada 4 semanas y cada ocho el vehículo.
Tras una reunión maratoniana que duró hasta altas horas de la mañana, finalmente se ha conseguido salvar las reticencias de los países menos proclives a aprobar este paquete normativo que establece reglas comunes para todos los Estados miembros sobre transporte por carretera. Hay que recordar que la la aprobación definitiva se ha logrado el pasado jueves 12 de Diciembre, después de más de dos años de debates que han llevado a una tramitación muy compleja por los intereses contrapuestos entre los diferentes Estados Miembros. Finalmente, el texto aprobado recoge buena parte de las reformas legislativas planteadas desde un principio por la Comisión Europea, eso sí algunas moduladas en su intensidad para conseguir el necesario quorum en su aprobación, pero que de cualquier manera suponen un importante cambio para el futuro desarrollo de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, introduciendo novedades de gran calado en la actividad de las empresas transportistas tanto en España como en el resto de la Unión Europea.
Este Paquete de Movilidad
se ha centrado desde un principio en ofrecer una legislación común que
aborde algunos de los problemas fundamentales que presenta hoy en día el
transporte internacional, afectando también a la actividad nacional de
cada país, como el salario mínimo aplicable a los trabajadores
desplazados, el cabotaje, o la prohibición del descanso semanal en
cabina.
Uno de los puntos que más controversia
ha creado entre los Estados miembros, posicionados en dos bloques
marcados por eje Este-Oeste, ha sido el establecimiento obligatorio de
que el conductor y el vehículo retornen periódicamente a su país de origen,
una medida que claramente pretende evitar que algunas empresas de
transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de
forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su
domicilio en un evidente ejercicio de “dumping social”.
Finalmente, la decisión del Trílogo impone este regreso tanto al
conductor en un plazo máximo de 4 semanas , como al vehículo en 8
semanas máximo.
También se confirma el mantenimiento de la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal a bordo del vehículo
(esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) como así dictaminó el Tribunal
de Justicia de la UE, pese a algunas peticiones que abogaban por
ampliar el computo de los descansos de dos hasta cuatro semanas
Como novedades hay que anotar la modificación de la actual regulación sobre el cabotaje,
estableciendo un nuevo periodo de enfriamiento, que finalmente queda
establecido en 4 días, durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el
mismo país donde se ha realizado previamente. Se mantiene, eso sí, la
actual regulación de las tres operaciones autorizadas en un máximo de siete días,
y además se dictamina que el incumplimiento de las normas de cabotaje y
comisiones de servicio podría dar lugar a la pérdida de la
honorabilidad y, por tanto, de las licencias comunitarias.
Otra de las novedades esperadas es la regulación mediante nuevos requisitos para los vehículos de transporte ligero, de manera que, a partir de la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, estos vehículos ligeros con un tonelaje entre 2’5 y 3’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional se les exigirá ir provistos de aparato tacógrafo.
Se excluyen los bilaterales del Salario mínimo
Otra de las normas más esperadas o todo
lo contrario según los intereses de cada país, es nueva regulación
sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del
transporte por carretera. Recordemos que tras la aprobación por parte de
algunos países de su propia normativa sobre salario mínimo, La Comisión
Europea tomó cartas en el asunto, incluyendo una posición común para
toda Europa, que ahora se sustancia en una regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos que se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje),
y que va a exigir a las empresas pagar a estos conductores al menos el
salario mínimo establecido en el país o países en que realice el
servicio de transporte.
Sin embargo, tal y como solicitaban
algunos países finalmente han quedado excluida de esta obligatoriedad
los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes
internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el
vehículo está matriculado. Esta medida ha sido bien acogida por el
sector, ya que junto a una eliminación de las cargas burocráticas, puede
contribuir a poder llevar un mayor control de las empresas
deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, y que en
España han proliferado de forma preocupante y sin ningún tipo de
control, hasta copar un porcentaje nada desdeñable del transporte
internacional con origen o destino en España.
Toda
la nueva regulación contenida en el Paquete de Movilidad entrará en
vigor una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo
que se producirá en las próximas semanas.