Directrices de buenas prácticas en el transporte, reparto y carga-descarga de mercancías

A continuación presentamos una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 durante el transporte, reparto y carga/descarga de mercancías. Con carácter más general deben considerarse también las recomendaciones para la vuelta al trabajo recogidas en el documento “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención del contagios de COVID-19”, así como los criterios generales que se establecen en el ”Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Antes de ir al trabajo

  1. Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria y se deberá seguir las instrucciones. No se deberá acudir al centro de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para usted o el resto de personas. Para más información consulte el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí
  2. Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) con una persona afectada por el COVID-19, tampoco se deberá acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se deberá realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

Desplazamientos al trabajo

  1. Siempre que puedas, utiliza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
  2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia de seguridad cuando vayas caminando por la calle.
  3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
  4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Medidas organizativas

  1. El servicio sanitario del Servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
  2. Se concienciará a los trabajadores sobre la importancia de comunicar al servicio de prevención, lo antes posible, si presentan síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, si han estado en contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, la empresa informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19.
  3. Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos derivados de coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención y protección adoptadas.
  4. Se deberán planificar las rutas identificando, especialmente en rutas de larga distancia, los lugares en los que se van a realizar paradas (por ejemplo: para repostar, descansar, uso de aseos…) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios o buscar opciones alternativas.
  5. Se planificarán las entregas/recogidas de mercancías que se van a llevar a cabo en cada ruta de manera que se organice la disposición de la carga en el vehículo adecuadamente, minimizando así el tiempo de entrega y evitando manipulaciones innecesarias de la mercancía (lo primero que se va a descargar deberá estar lo más cerca posible de la puerta de la caja).
  6. Es esencial disponer previamente de información específica acerca de las medidas excepcionales que se están aplicando para evitar contagios en los centros donde se realice la carga/descarga de mercancía.
  7. El conductor dispondrá de los datos de contacto del cliente y acordará el día y la hora de la recogida/entrega de la carga de la manera más precisa posible para que este pueda adoptar las medidas organizativas necesarias encaminadas a evitar o disminuir la concurrencia entre distintos transportistas al mismo tiempo.
  8. Se acordarán con el cliente, previamente, formas alternativas para la entrega y recepción de los albaranes que eviten el contacto con personal del centro de carga/descarga de mercancías (por ejemplo: correo electrónico, teléfono, etc.).
  9. Cuando deba realizarse el precintado/desprecintado de los vehículos, se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas para evitar contaminar el citado precinto. El personal del centro logístico/almacén que realice estas tareas deberá lavarse las manos antes y después de llevarlas a cabo.
  10. En cualquier caso, antes y después del contacto con cualquier superficie, los trabajadores deberán lavarse y desinfectarse las manos adecuadamente.
  11. Se acordará con el cliente por teléfono, correo electrónico, etc., con antelación suficiente, cómo y quién va a llevar a cabo la carga/descarga de la mercancía evitando, cuando se pueda, cualquier tipo de contacto directo o manteniendo, en todo caso, una distancia de 2 metros:
  12. En el caso de entregas a domicilio, se evitará el contacto directo con los clientes (por ejemplo: dejar la mercancía en el ascensor, rellano, cancela, etc.).
  13. Cuando sea personal del centro de carga/descarga quien manipule la mercancía, el conductor deberá permanecer en la cabina del vehículo. Se limpiarán y desinfectarán adecuadamente las superficies con las que dicho personal haya podido entrar en contacto.
  14. Cuando sea el transportista el que realice la carga/descarga de la mercancía, esta se dispondrá en lugares específicos para que pueda cargarla/descargarla sin entrar en contacto con ninguna persona o manteniendo una distancia de 2 m.
  15. Se fomentará, en todo caso, la carga y descarga mecanizada. Se deberá evitar que varios trabajadores utilicen los equipos destinados a estas tareas o estos se limpiarán y desinfectarán adecuadamente tras cada uso. Esto se aplicará, igualmente, en aquellos casos en que se utilicen equipos cedidos al transportista por parte del almacén o centro logístico.
  16. Cuando no resulte viable mantener la distancia de 2 metros con el personal del centro logístico u otras personas, ni se hayan instalado barreras físicas de separación (protecciones colectivas), se estudiarán otras alternativas de protección adecuadas (como puede ser el caso del uso de equipos de protección personal) de acuerdo con la información recabada mediante la evaluación de riesgos laborales.
  17. Se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas.

Medidas en caso de contagio o sospecha

El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos y del personal sintomático en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.

Medidas de higiene en el vehículo

  1. Se recomienda facilitar a los trabajadores agua embotellada, avituallamiento y otros enseres necesarios.
  2. Se facilitará un kit de higiene personal para cada transportista (agua y jabón o gel hidroalcohólico, pañuelos desechables, etc.).
  3. Se ventilará la cabina periódicamente.
  4. Se recomienda el uso individualizado de los vehículos. Cuando no sea posible, se limpiarán y desinfectarán adecuadamente todas las superficies con las que haya entrado en contacto el transportista (volante, palanca de cambios, mandos/pulsadores del vehículo, manetas/tiradores de las puertas, llaves, etc.) entre los distintos usos.
  5. Se vaciarán las papeleras del vehículo periódicamente (siempre entre usos por distintos transportistas) y se limpiarán y desinfectarán adecuadamente. Los residuos deberán ser correctamente desechados.
  6. Se recomienda el uso individualizado de útiles como tablets, teléfonos u otro tipo de terminales que deban llevar los transportistas o su adecuada desinfección entre usos.
  7. Se proporcionarán toallitas y productos desinfectantes para limpiar mostradores, teléfonos, teclados, llaves, etc.
  8. La limpieza y desinfección de los vehículos se realizará siempre en las adecuadas condiciones de seguridad y respetando las especificaciones de uso de cada producto que se utilice para ello.
  9. Se seleccionarán los productos de limpieza y desinfección según la zona del vehículo, los distintos materiales de la misma y en función de si está en contacto o no con la carga y del tipo de carga (por ejemplo: alimentos, piensos, etc.) que se va a transportar.
  10. Se realizará, primero, una limpieza del vehículo para eliminar la suciedad y facilitar la posterior acción del desinfectante. Se limpiarán las distintas superficies con detergentes adecuados. Después, se aclararán para eliminar los restos de detergente y suciedad.
  11. Para la desinfección, se utilizarán diluciones de lejía comercial (20-30 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70º), otros virucidas autorizados (ver referencias) u otras técnicas que resulten apropiadas. Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los materiales y/o de la mercancía para seleccionar lo más adecuados en cada caso.

Medidas de higiene personal

Se reforzarán las siguientes medidas:

  1. El lavado frecuente de manos con agua y jabón (al menos 20 segundos) o con una solución hidroalcohólica.
  2. Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
  3. Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
  4. Se evitará fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos.

Gestión de los residuos

  1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
  2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
  3. Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc.—debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
  4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Fuentes de información

Este documento tiene en cuenta toda la información publicada por las autoridades competentes hasta la fecha de su elaboración. Se destacan los siguientes documentos de referencia:

Puede consultar más información relativa al riesgos de exposición laboral al SARS-CoV-2 en www.insst.es

Uso de mascarillas médicas en población en general

La mascarilla médica o quirúrgica es un producto sanitario homologado que limita la salida de las gotas respiratorias, por lo que previene la transmisión del virus a otras personas.

En ciertas situaciones indicadas, también puede protegerte si la usas correctamente y siempre añadida a las medidas de prevención. Y recuerda si tienes síntomas, quédate en casa y aíslate en tu habitación.

¿Quién debe usarlas?¿Cuándo?
Personas con síntomas o diagnóstico de COVID-19 Al entrar alguien en su habitación o al recibir cuidados
Personas que han estado en contacto estrecho con alguien con COVID-19 en los últimos 14 días Cuando están con los convivientes en la casa y si tienen que salir a la calle.
Cuidadores de personas con COVID-19Al atender al paciente a menos de 2 metros
Población vulnerable: mayores, con hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeprimidos y embarazadasAl salir a la calle o estar en contacto con otras personas

Usa la mascarilla correctamente para evitar riesgos

  • Lávate las manos antes de ponértela y evita tocarla mientras la llevas puesta.
  • Siempre debe cubrir boca, nariz y barbilla.
  • Deséchala cuando esté húmeda y no la reutilices si no se indica que puedes.
  • Quítatela por la parte de atrás, sin tocar la parte frontal, deséchala en un cubo cerrado y lávate las manos.

Tiempos de conducción y descanso en Francia

El Gobierno de Francia, mediante Orden de 20 de marzo de 2020 publicada en ese día, estableció la derogación temporal de las reglas sobre tiempos de conducción y descanso, flexibilizando el cumplimiento de la norma del siguiente modo.

  • Aumento de la Conducción Diaria a 10 horas y dos veces en semana a 11 horas.
  • Aumento de la Conducción Semanal hasta 60 horas y de la Conducción Bisemanal hasta 102 horas.

En todo caso, será necesario cumplir los tiempos de descanso y las disposiciones sobre tiempos de trabajo.

Esta derogación y flexibilización de los tiempos de conducción y descanso previstos en el Reglamento CE 561/2006 se mantendrá por las autoridades francesas durante un periodo de 30 días.

Nueva regulación del tacógrafo para camiones hasta el 31 de mayo

La Comisión Europea obliga al Ministerio de Transportes a limitar la flexibilización en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los camiones, es por eso que, la nueva Orden del Ministerio de Transportes que sustituye a la aprobada el pasado día 26 limita la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso a camiones que se venían aplicando en las últimas semanas, estableciendo ahora la obligación de que los transportistas tomen dos descansos semanales de 45 horas cada 4 semanas y limitando también la posibilidad de conducir más de 11 horas al día y descansando 9 horas.

Se acaba la flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso

La regulación provisional que incluía cierta tolerancia, como consecuencia de la actual situación de alarma, en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto, según ha informado la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)

La excepción a los tiempos de conducción y descanso contenida en la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dejado de tener efectos.

El día 12 de abril acababa el periodo por el que aquella resolución estaba vigente y, por lo tanto, habrá que cumplir con los tiempos de conducción y descanso de la manera y forma que marca el Reglamento 561/2006.

El Comité Nacional ha trasladado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta situación para que tomen las medidas oportunas y den algún tipo de solución de continuidad a la excepción de los tiempos de conducción y descanso.

Pero, mientras no se promulgue por parte del Ministerio una nueva Resolución, habrá que cumplir los tiempos de conducción y descanso sin considerar ninguna de las excepciones que se venían aplicando.

Se permite la utilización del Formulario CE sobre «Corredores Verdes» para ingresar en Francia

Os informamos que, según confirmación recibida de la Comisión Europea, las autoridades francesas están permitiendo que conductores profesionales no franceses utilicen el formulario provisto por el Anexo 3 de la comunicación de la CE sobre Green Lanes – Plantilla de Certificado para Trabajadores del Transporte Internacional – para ingresar a Francia

Qué necesita un transportista para entrar en Francia

Usted transportista debe llevar este documento que se puede descargar aquí

REQUISITOS PARA ENTRAR EN FRANCIA EN EL MARCO DE LA CRISIS DE COVID-19

Toda persona que quiera viajar a Francia o realizar un tránsito debe poder justificar documentalmente que el motivo de su desplazamiento está en el marco de los contemplados en las excepciones a la limitación de circulación, impuestas para evitar la propagación del COVID-19 en la Instrucción del Primer Ministro num´6149/SG de 18 de marzo y en los Decretos 2020-293 y 2020-337 de 23 y 26 de marzo respectivamente.

Por ello, se deben presentar los siguientes documentos para efectuar la entrada:

  • Atestación de justificación de la excepción a la limitación de desplazamientos.
  • Algún documento que permita justificar:
    o Disponer de la residencia principal en Francia (documentos nacional de identidad, tarjeta de residencia).
    o Acreditar ser un profesional sanitario, certificado del hospital o del empleador.
    o Acreditar la condición de trabajador transfronterizo.
    o Acreditar la condición de trabajador: certificado del empleador en el que se consigne el domicilio de la empresa.
    o Acreditar la condición de transportista de mercancías: certificado del empleador o toda documentación que permita establecer el lugar de entrega de la mercancía.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: PERSONAL

La obligación está dirigida a toda persona que se desplace a Francia o transite por Francia, con independencia de su nacionalidad:
o Franceses.
o Terceros países,
o Unión Europea o países asimilados (Reino Unido, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, Suiza, San Marino, Santa Sede).

ÁMBITO DE APLICACIÓN: FRONTERAS

  • Interiores
    • Aéreas
    • Marítimas
    • Terrestres
  • Exteriores
    • Aéreas
    • Marítimas
    • Terrestres

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

La medida ha entrado en vigor, a las 18 horas del 06/04/2020, y tiene validez hasta el 15 de abril, de conformidad con la Instrucción del Primer Ministro 6149/SG, de 18 de marzo. Con posibilidad de prórroga.

DOCUMENTOS DE ATESTACIÓN INTERNACIONAL A FRANCIA METROPOLITANA O A SUS TERRITORIOS DE ULTRAMAR

  • Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse a Francia desde el extranjero.
  • Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse desde el territorio metropolitano francés a sus territorios de ultramar.

Documentos disponibles en la página del Ministerio del Interior de Francia:
https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

EFECTOS QUE PUEDE CONLLEVAR NO PORTAR LA ATESTACIÓN

  • Denegación de entrada en Francia o salida a territorio de Ultramar francés para toda persona que no pueda justificar documentalmente uno de los motivos exceptuados de las limitaciones a la libertad de circulación.
  • Obligación del transportista que no haya verificado adecuadamente que la atestación se ha cumplimentado adecuadamente de hacerse cargo del regreso al punto de origen de la personas transportada.
  • Exigencia por parte de todo transportista (aéreo, marítimo o terrestre) antes del embarque de que la atestación está cumplimentada de forma adecuada.
  • Las personas que se desplazan en vehículo particular están igualmente obligadas a portar la atestación así como los documentos que justifiquen el desplazamiento.

TRANSITO AEROPORTUARIO INTERNACIONAL

Los nacionales de terceros países que lleguen a un aeropuerto francés, desde un tercer país (fuera de la Unión Europea o países asimilados), para tomar un vuelo hacia su país de origen, están autorizados a transitar por los aeropuertos franceses siempre y cuando dispongan del correspondiente documento de viaje de su país de origen y de que permanezcan en la zona internacional, sin entrar en el territorio francés. La atestación de desplazamiento en estos casos es también obligatoria, pudiendo ser objeto de control por la PAF incluso en la zona internacional.

OTRAS OBLIGACIONES

Además del documento de atestación de justificación de la excepción a las limitaciones para desplazamiento internacional, toda persona que se desplace fuera de su domicilio ha de portar un documento de atestación de la justificación de la excepción a la limitación de desplazamiento:
o Attestation de déplacement dérogatoire.
o Justificatif de déplacement professionnel.
Descargables en la página web del Ministerio del Interior:

https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

La falta de este documento, en papel o en el formato electrónico disponible, puede ser objeto de una sanción de 135€.

REQUISITOS PARA DESPLAZARSE ENTRE EL LOS TERRITORIOS DE ULTRAMAR Y LA FRANCIA METROPOLITANA

Las mismas reglas son aplicables en todo desplazamiento entre el territorio metropolitano y los territorios de ultramar francés, así como a los transportistas.

Sólo se autorizan los desplazamientos por motivos imperiosos de orden personal, familiar o profesional.

Es necesaria una atestación de desplazamiento obligatoria entre Francia metropolitana y una colectividad de ultra mar.

Guía práctica de las situaciones en estado de alarma

Publicamos este documento, que resume los criterios sobre la consideración de las distintas actividades desde el punto de vista del control que corresponde efectuar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Se trata de una guía práctica, que incorpora aspectos operativos en relación con las medidas restrictivas derivadas del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Cabe destacar las medidas que más nos atañen, a los transportistas autónomos:

  • Transporte de mercancías es actividad esencial.
  • Los talleres de automoción pueden abrir con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general) Un particular NO puede acudir a un taller.
  • No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma)
  • Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.

AYUDAS AUTÓNOMOS COVID-19

1 – Cese de actividad

El trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis sanitaria podrá acceder al paro de autónomos. En ese caso, la cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 660 euros mensuales. Se tomará como baremos la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.

Por supuesto, y esto es común para cualquier prestación, será obligatorio estar al día de pagos con la Seguridad Social y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma. Si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social, se dispone de un plazo de 30 días para ponerse al día antes de que se deniegue la solicitud de acceso a la prestación por cese de actividad.

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen
concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

2 – Baja por contagio COVID-19

En caso de estar aislado o contagiado por el coronavirus, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que se tendrá derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja.

Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.