Uso de mascarillas médicas en población en general

La mascarilla médica o quirúrgica es un producto sanitario homologado que limita la salida de las gotas respiratorias, por lo que previene la transmisión del virus a otras personas.

En ciertas situaciones indicadas, también puede protegerte si la usas correctamente y siempre añadida a las medidas de prevención. Y recuerda si tienes síntomas, quédate en casa y aíslate en tu habitación.

¿Quién debe usarlas?¿Cuándo?
Personas con síntomas o diagnóstico de COVID-19 Al entrar alguien en su habitación o al recibir cuidados
Personas que han estado en contacto estrecho con alguien con COVID-19 en los últimos 14 días Cuando están con los convivientes en la casa y si tienen que salir a la calle.
Cuidadores de personas con COVID-19Al atender al paciente a menos de 2 metros
Población vulnerable: mayores, con hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeprimidos y embarazadasAl salir a la calle o estar en contacto con otras personas

Usa la mascarilla correctamente para evitar riesgos

  • Lávate las manos antes de ponértela y evita tocarla mientras la llevas puesta.
  • Siempre debe cubrir boca, nariz y barbilla.
  • Deséchala cuando esté húmeda y no la reutilices si no se indica que puedes.
  • Quítatela por la parte de atrás, sin tocar la parte frontal, deséchala en un cubo cerrado y lávate las manos.

Tiempos de conducción y descanso en Francia

El Gobierno de Francia, mediante Orden de 20 de marzo de 2020 publicada en ese día, estableció la derogación temporal de las reglas sobre tiempos de conducción y descanso, flexibilizando el cumplimiento de la norma del siguiente modo.

  • Aumento de la Conducción Diaria a 10 horas y dos veces en semana a 11 horas.
  • Aumento de la Conducción Semanal hasta 60 horas y de la Conducción Bisemanal hasta 102 horas.

En todo caso, será necesario cumplir los tiempos de descanso y las disposiciones sobre tiempos de trabajo.

Esta derogación y flexibilización de los tiempos de conducción y descanso previstos en el Reglamento CE 561/2006 se mantendrá por las autoridades francesas durante un periodo de 30 días.

Nueva regulación del tacógrafo para camiones hasta el 31 de mayo

La Comisión Europea obliga al Ministerio de Transportes a limitar la flexibilización en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los camiones, es por eso que, la nueva Orden del Ministerio de Transportes que sustituye a la aprobada el pasado día 26 limita la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso a camiones que se venían aplicando en las últimas semanas, estableciendo ahora la obligación de que los transportistas tomen dos descansos semanales de 45 horas cada 4 semanas y limitando también la posibilidad de conducir más de 11 horas al día y descansando 9 horas.

Se acaba la flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso

La regulación provisional que incluía cierta tolerancia, como consecuencia de la actual situación de alarma, en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto, según ha informado la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)

La excepción a los tiempos de conducción y descanso contenida en la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dejado de tener efectos.

El día 12 de abril acababa el periodo por el que aquella resolución estaba vigente y, por lo tanto, habrá que cumplir con los tiempos de conducción y descanso de la manera y forma que marca el Reglamento 561/2006.

El Comité Nacional ha trasladado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta situación para que tomen las medidas oportunas y den algún tipo de solución de continuidad a la excepción de los tiempos de conducción y descanso.

Pero, mientras no se promulgue por parte del Ministerio una nueva Resolución, habrá que cumplir los tiempos de conducción y descanso sin considerar ninguna de las excepciones que se venían aplicando.

Qué necesita un transportista para entrar en Francia

Usted transportista debe llevar este documento que se puede descargar aquí

REQUISITOS PARA ENTRAR EN FRANCIA EN EL MARCO DE LA CRISIS DE COVID-19

Toda persona que quiera viajar a Francia o realizar un tránsito debe poder justificar documentalmente que el motivo de su desplazamiento está en el marco de los contemplados en las excepciones a la limitación de circulación, impuestas para evitar la propagación del COVID-19 en la Instrucción del Primer Ministro num´6149/SG de 18 de marzo y en los Decretos 2020-293 y 2020-337 de 23 y 26 de marzo respectivamente.

Por ello, se deben presentar los siguientes documentos para efectuar la entrada:

  • Atestación de justificación de la excepción a la limitación de desplazamientos.
  • Algún documento que permita justificar:
    o Disponer de la residencia principal en Francia (documentos nacional de identidad, tarjeta de residencia).
    o Acreditar ser un profesional sanitario, certificado del hospital o del empleador.
    o Acreditar la condición de trabajador transfronterizo.
    o Acreditar la condición de trabajador: certificado del empleador en el que se consigne el domicilio de la empresa.
    o Acreditar la condición de transportista de mercancías: certificado del empleador o toda documentación que permita establecer el lugar de entrega de la mercancía.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: PERSONAL

La obligación está dirigida a toda persona que se desplace a Francia o transite por Francia, con independencia de su nacionalidad:
o Franceses.
o Terceros países,
o Unión Europea o países asimilados (Reino Unido, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, Suiza, San Marino, Santa Sede).

ÁMBITO DE APLICACIÓN: FRONTERAS

  • Interiores
    • Aéreas
    • Marítimas
    • Terrestres
  • Exteriores
    • Aéreas
    • Marítimas
    • Terrestres

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

La medida ha entrado en vigor, a las 18 horas del 06/04/2020, y tiene validez hasta el 15 de abril, de conformidad con la Instrucción del Primer Ministro 6149/SG, de 18 de marzo. Con posibilidad de prórroga.

DOCUMENTOS DE ATESTACIÓN INTERNACIONAL A FRANCIA METROPOLITANA O A SUS TERRITORIOS DE ULTRAMAR

  • Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse a Francia desde el extranjero.
  • Atestación de justificación de la excepción a las limitaciones a la circulación para desplazarse desde el territorio metropolitano francés a sus territorios de ultramar.

Documentos disponibles en la página del Ministerio del Interior de Francia:
https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

EFECTOS QUE PUEDE CONLLEVAR NO PORTAR LA ATESTACIÓN

  • Denegación de entrada en Francia o salida a territorio de Ultramar francés para toda persona que no pueda justificar documentalmente uno de los motivos exceptuados de las limitaciones a la libertad de circulación.
  • Obligación del transportista que no haya verificado adecuadamente que la atestación se ha cumplimentado adecuadamente de hacerse cargo del regreso al punto de origen de la personas transportada.
  • Exigencia por parte de todo transportista (aéreo, marítimo o terrestre) antes del embarque de que la atestación está cumplimentada de forma adecuada.
  • Las personas que se desplazan en vehículo particular están igualmente obligadas a portar la atestación así como los documentos que justifiquen el desplazamiento.

TRANSITO AEROPORTUARIO INTERNACIONAL

Los nacionales de terceros países que lleguen a un aeropuerto francés, desde un tercer país (fuera de la Unión Europea o países asimilados), para tomar un vuelo hacia su país de origen, están autorizados a transitar por los aeropuertos franceses siempre y cuando dispongan del correspondiente documento de viaje de su país de origen y de que permanezcan en la zona internacional, sin entrar en el territorio francés. La atestación de desplazamiento en estos casos es también obligatoria, pudiendo ser objeto de control por la PAF incluso en la zona internacional.

OTRAS OBLIGACIONES

Además del documento de atestación de justificación de la excepción a las limitaciones para desplazamiento internacional, toda persona que se desplace fuera de su domicilio ha de portar un documento de atestación de la justificación de la excepción a la limitación de desplazamiento:
o Attestation de déplacement dérogatoire.
o Justificatif de déplacement professionnel.
Descargables en la página web del Ministerio del Interior:

https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel

La falta de este documento, en papel o en el formato electrónico disponible, puede ser objeto de una sanción de 135€.

REQUISITOS PARA DESPLAZARSE ENTRE EL LOS TERRITORIOS DE ULTRAMAR Y LA FRANCIA METROPOLITANA

Las mismas reglas son aplicables en todo desplazamiento entre el territorio metropolitano y los territorios de ultramar francés, así como a los transportistas.

Sólo se autorizan los desplazamientos por motivos imperiosos de orden personal, familiar o profesional.

Es necesaria una atestación de desplazamiento obligatoria entre Francia metropolitana y una colectividad de ultra mar.

Guía práctica de las situaciones en estado de alarma

Publicamos este documento, que resume los criterios sobre la consideración de las distintas actividades desde el punto de vista del control que corresponde efectuar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Se trata de una guía práctica, que incorpora aspectos operativos en relación con las medidas restrictivas derivadas del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Cabe destacar las medidas que más nos atañen, a los transportistas autónomos:

  • Transporte de mercancías es actividad esencial.
  • Los talleres de automoción pueden abrir con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general) Un particular NO puede acudir a un taller.
  • No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma)
  • Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.

AYUDAS AUTÓNOMOS COVID-19

1 – Cese de actividad

El trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis sanitaria podrá acceder al paro de autónomos. En ese caso, la cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 660 euros mensuales. Se tomará como baremos la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.

Por supuesto, y esto es común para cualquier prestación, será obligatorio estar al día de pagos con la Seguridad Social y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma. Si se tiene alguna deuda con la Seguridad Social, se dispone de un plazo de 30 días para ponerse al día antes de que se deniegue la solicitud de acceso a la prestación por cese de actividad.

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen
concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

2 – Baja por contagio COVID-19

En caso de estar aislado o contagiado por el coronavirus, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que se tendrá derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja.

Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.

Actualización a 26 de marzo de 2020 del procedimiento de actuación de las empresas frente al COVID-19

Sanidad ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronvirus (SARS-COV-2), lo podéis descargar pinchando aquí.

Según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), este documento tiene carácter obligatorio.

Permanencia del coronavirus activo en diferentes superficies

permanencia_coronavirus

A lo largo de estos días, científicos de todo el mundo intentan aclarar el comportamiento del coronavirus. Un estudio publicado por el New England Journal of Medicine, arroja un poco de luz sobre este tema. En dicho estudio descubrieron que el virus es detectable hasta 3h  aerosoles, hasta 4h en el cobre, 24h en el cartón, y hasta dos o tres días en el plástico y acero inoxidable. 

El estudio, que fue realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud de los EE.UU, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, UCLA y la Universidad de Princeton, trató de imitar la cantidad de virus que una persona infectada deposita en todo tipo de superficies cotidianas de un hogar o un hospital, al toser o al tocar las mismas. Seguidamente se investigó cuánto tiempo el virus permanece infeccioso en esas superficies.

Finalmente, los resultados obtenidos confirmaron la orientación de los profesionales de la salud pública de utilizar precauciones similares a las que se aplican a la gripe y otros virus respiratorios con tal de prevenir la propagación del SARS-CoV-2:

  • Evitar el contacto cercano con personas enfermas.
  • Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Quédese en casa y aíslese cuando esté enfermo.
  • Cúbrase al toser o estornudar con un pañuelo de papel y luego tírelo a la basura
  • Limpie y desinfecte los objetos y superficies que se tocan con frecuencia usando un aerosol o una toallita de limpieza doméstica común.

El exceso de horas de conducción sigue siendo la infracción más frecuente entre los conductores profesionales

Exceso horas de conducción
Exceso horas de conducción

La campaña de Tispol de vigilancia a camiones  se cierra con casi 2.000 denuncias, en una sola semana, por infracciones relativas a los tiempos de conducción y descanso

Durante los siete días de duración de la campaña de Tispol de vigilancia  de camiones y autobuses que la DGT ha realizado entre el 10 y 16 de febrero, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado a 19.499 vehículos, de los cuales 4.823 conductores de camiones y 120 de  buses fueron denunciados por no cumplir algunos de los preceptos de la normativa También se inmovilizaron 116 camiones por diferentes motivos.   Como viene siendo habitual en este tipo de inspecciones, las denuncias por exceso de horas de conducción han vuelto a ser las más numerosas. En concreto los agentes de tráfico  han tramitado 1.976 denuncias por infracciones relativas a los tiempos de conducción ( 1.953 a camiones y 23 a buses)  y  493 por cuestiones relacionadas con el tacógrafo (455 camiones y 38 autobuses). 


Las denuncias impuestas por exceso de peso y mala disposición de la carga ascendieron a 702, de los cuales 701 fueron a camiones y  1 a buses.
Sobre la documentación relativa al vehículo y al conductor los agentes comprobaron que 808 conductores (758 camiones y 50 a autobuses) presentaban irregularidades administrativas.


Los conductores de camiones que dieron positivo a drogas (17) se sitúan por encima de los que dieron positivo a alcohol (11). En el caso de los  conductores de autobús ninguno a los que se les realizó la prueba dio positivo a dichas sustancias.En lo que respecta al cinturón, otro de los pilares básicos de la seguridad vial, 142 usuarios de camiones, 18 de autobús han sido denunciados por no hacer uso de dicho dispositivo de seguridad.
Por último, en el caso de la velocidad, 121 conductores circulaban a velocidades superiores a la permitida. De los 121, 118 eran conductores de camiones.